ramoneando

Gabriel Giorgi

Formas comunes

Animalidad, cultura, biopolítica

Excurso I. El animal comunista

[122-124] en 1937, Heráclito Sobral Pinto –un abogado opositor al régimen de Getulio Vargas– ensaya un recurso legal inédito: invoca los derechos animales para defender la vida de un preso político. El preso es Harry Berger, uno de los líderes, junto a Luís Prestes, de la Revolta Vermelha de 35 (o Intentona comunista), la primera revuelta comunista en Sudamérica. Desde su encarcelamiento en 1935, Berger venía sufriendo torturas y condiciones infrahumanas de vida que ponían en riesgo su supervivencia. Harry Berger (cuyo nombre real era Arthur Ernest Ewert) era un judío alemán, cuadro del Partido Comunista, que había viajado desde Moscú para organizar, junto a grupos locales, la posibilidad comunista en Brasil activando sectores progresistas del ejército brasilero. Pronto encuentra su destino sudamericano: la revuelta es aplastada por las fuerzas de Getúlio Vargas, y sus líderes son encarcelados, cuando no directamente deportados (como el caso de las es- posas de Prestes y de Berger, que fueron enviadas a Alemania donde las internaron en campos de concentración nazi). [...]

Después de repetidos e inútiles hábeas corpus que le de- muestran que el estado de excepción ha cambiado defini- tivamente las reglas de juego jurídicas, el abogado Sobral Pinto recurre a una táctica sin duda escénica, pero al mismo tiempo revelatoria: invoca el Decreto de Proteção dos Animais que el mismo gobierno de Vargas había instituido en 1934, y que disponía, entre otras cosas, que “Todos os animais existentes no País são tutelados do Estado” y que “Aquele que, em lugar público o privado, aplicar ou fizer aplicar maus tratos aos animais, incorrerá em multa [...] e na pena de prisão celular”. El decreto continuaba la línea de una legislación bastante de avanzada que, desde la década de 1920, había perseguido en Brasil diversas formas de crueldad animal como las riñas de gallos y las corridas de toros; sin embargo, daba un paso más allá: definía a los animales como sujetos de derecho que podían ser representados por el Estado,112 y trazaba de un modo específico las condiciones de bienestar de las que debía gozar todo animal que quedaba, ahora, bajo la protección del Estado nacional. Dice, por ejemplo, que “maltrato” incluye “manter animais em lugares anti-higiênicos ou que lhes impeçam a respiração, o movimento ou o descanso, ou os privem de ar ou luz”

[126] Sobral Pinto está haciendo algo más que señalar las contradicciones jurídicas y políticas del Estado; está marcando el momento en el que los nombres de lo humano, las construcciones jurídicas, políticas, culturales que habían definido lo propio del hombre y que habían, en gran medida, surgido del suelo del humanismo europeo ya no servían más para significar el universo de luchas y de violencias que estaba emergiendo